Cada vez sufrimos mas la invasión de personas/trabajadores que intentan hacer nuestro trabajo pero no están habilitados para ello, son los denominados "AUXILIARES DE SERVICIOS", estos trabajadores se dedican a suplantar la presencia de un Vigilante de Seguridad en los centros de trabajo, realizando funciones de Seguridad Privada, todos sabemos que esta función solamente la podemos realizar los Vigilantes de Seguridad LEGALMENTE Habilitados por el Ministerio del Interior y por lo tanto este tipo de personal no son más que intrusos en esta profesión.
Intrusismo: Es el ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello.
Es por esto que no podemos tolerar que seamos los trabajadores del sector de la seguridad privada los que suframos el incumplimiento sistemático de las leyes que nos regulan. No podemos permanecer impasibles ante esta lacra que a diario nos va lastimando mas en cuanto a oportunidades laborales. Estamos en un momento en el que por desgracia, ya hay compañeros que lo están sufriendo, siendo sustituidos en sus servicios por personal no habilitado, y ejerciendo funciones de seguridad.
Así la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio en su Articulo 10 , así como la Resolución de 19 de Enero de 1996 , por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de Seguridad Privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995 donde especifica en su Disposición Transitoria que "a partir de le fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas de seguridad no podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior” .
No es menos cierto, que aunque las leyes especifican la ilegalidad de esta práctica, se sigue realizando por personas que no están en posesión de la preceptiva "Tarjeta de Identidad Profesional” (TIP), con el perjuicio que esto supone al colectivo, y a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
Es por todo esto y otras cosas más, lo que nos mueve a no cejar en nuestro empeño de intentar conseguir algún día una profesión más digna, y lo digno tiene que empezar por nosotros mismos. No olvidemos, que terminar con el intrusismo, es cosa de tod@s los trabajadores y simpatizantes del sector de Seguridad Privada.
Sanciones muy graves para el personal que realice "intrusismo profesional"
1. Infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no
integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.
b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de
armas fuera del servicio y sobre su utilización.
c) La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives
privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho
al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones.
d) La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio
de sus funciones.
e) La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos
delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de
las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
f) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.