Los despidos por causas objetivas son los que conllevan una indemnización más pequeña,
dado que engloban los despidos que el empresario se ve "obligado” a hacer, o bien
porque atraviesa dificultades económicas o bien porque le empujan a ello razones organizativas,
técnicas o relacionadas con la producción (por ejemplo, si renueva su maquinaria por otra que
es manejada por menos personal, puede que ya no necesite a todos los trabajadores que se ocupaban
de las antiguas máquinas).
Con la penúltima reforma laboral ya se había servido la polémica porque no quedaba clara la
definición de causa objetiva, con el consiguiente riesgo de que un despido improcedente pudiera
disfrazarse fácilmente de procedente.
Ahora, se han definido mejor algunos conceptos y es más fácil llegar a un escenario en el que las causas
objetivas justifiquen el despido. En concreto, se ha establecido que para poder alegar causas económicas,
tienen que producirse pérdidas o estar previstas, o bien constatarse una disminución de ingresos o ventas
durante tres trimestres consecutivos (antes se hablaba simplemente de una disminución de ingresos
persistente, sin acotarse en el tiempo).
Por otro lado, las causas objetivas justifican ahora una nueva posibilidad:
rebajar el salario de los trabajadores, de una forma, eso sí, "adecuada y proporcional”.
Además, el salario no puede reducirse a menos de lo que el convenio aplicable
establezca para la categoría o grupo profesional del trabajador en cuestión
(o a menos del salario mínimo interprofesional, en ausencia de convenio).
Si se ve en estas circunstancias y su empresa no le ofrece una justificación suficiente, sepa que tiene
derecho a pedirla por vía judicial.